Blogroll

Este blog puede tener imágenes fuertes

miércoles, 18 de noviembre de 2009

QUE LEY SANCIONA ELMAL TRATO A LOS ANIMALES

LEY No. 1268

Art. 1. Se castigará con la pena de prisión correccional de seis días a un mes o multa de seis a cincuenta pesos, o con ambas penas a la vez según la gravedad del caso, a toda persona que de una manera abusiva ejerza públicamente actos de malos tratamientos hacia los animales domésticos o destinados al servicio del hombre.

Párrafo I. Cuando los hechos previstos en la presente ley no revistan el carácter de publicidad se impondrá al culpable una multa de uno a cinco pesos o arresto de uno a cinco días o ambas penas a la vez según la gravedad del caso.

Párrafo II. Para los fines de estas leyes se consideran como animales domésticos, a todos los animales útiles o destinados al servicio del hombre, por lo que, la muerte, tortura o herida de los mismos; los golpes inferidos de una manera continua; la privación y escasez de alimento, agua, aire, luz o movimiento, cuando tales hechos fueren cometidos voluntariamente y sin necesidad justificada, es infracción a la ley.



Art. 3. Las penas que pronuncia esta ley podrán ser duplicadas a juicio del tribunal, cuando los malos tratamientos sean inflingidos por los propietarios, guardianes o conductores del animal.

Art. 4. Se impondrá a los culpables el doble de las penas que esta ley pronuncia, en caso de reincidencia. Hay reincidencia cuando el culpable haya sido penado por un hecho idéntico o similar, dentro de los tres meses anteriores a la comisión del primero.

Párrafo. El Artículo 463 del Código Penal tiene aplicación en las infracciones previstas por la presente ley.


Art. 5. Cuando el culpable de malos tratamientos a los animales sea un menor de edad, el caso será sometido al Tribunal Tutelar de Menores de Edad, el caso será sometido al tribunal tutelar de Menores para que éste disponga las medidas procedentes.

Art. 6. Nada de lo dispuesto en esta ley se refiere a los animales salvajes, nocivos o dañinos.

Art. 7. Se atribuye competencia las Alcaldías para conocer de las infracciones previstas en esta ley.

Art. 8. En las Comunes o jurisdicciones equivalentes donde existan Juntas Protectoras de animales reconocidas por los respectivos organismos municipales, dichas Juntas, así como sus miembros individualmente , tendrán facultad para someter a las alcaldías los casos de violación de esta ley, sin perjuicio de los deberes de la policía judicial en el mismo sentido.

Art. 9. La presente ley deroga el inciso 1º del artículo 480 del Código Penal, los incisos 3, 4, 5 y 6 del artículo 33 de la Ley de Policía, No. 4984, del 27 de Marzo de 1911, y toda otra disposición legal o reglamentación municipal que le sea contraría.

3 comentarios:

  1. Mientras leo esta ley me parece un poco atrasada. Porque, me pregunto, no se ha actualizado. Esta ley es del 19 de Octubre de 1946. Me pregunto cuantas veces a llegado esta ley a los tribunales, o que pasaría si una persona es condena por dicha ley, Pagara 50 pesos y listo?

    Existe una ley actualizada con penas establecidas a los tiempos que vivimos?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Señor Guillermo, hay un anteproyecto de la Ley de Protección Animal y Tenencia Responsable, este es el link : www.acento.com.do/index.php/.../Ley_P_Animal-pdf.pd

      Eliminar
  2. Saludos.es urgente su presencia en el centro de rehabilitación penitenciaria la victoria. Pues las autoridades del penal están encautando y sacando los perritos del penal y enviandolos al vertedero de duquesa sin permitir que sean enviados a sus hogares.provocando un caos emocional a las perritos y sus propietarios. Es un abuso que se esta cometiendo con los internos y los indefensos animales...seria de gran ayuda su presencia en el penal pues estamos desamparados.

    ResponderEliminar